16/10/23

Las razones para solicitar a la Cámara de Comptos una auditoria de la gestión económica y financiera del Ayuntamiento de Yesa

El 13 de septiembre el  Grupo Municipal “Yesa Avanza” presentó un escrito en el Registro General Electrónico: una Moción para ser incluida en la parte resolutiva (en tanto que afecta a la gestión municipal) del Orden del Día de la próxima sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Yesa.

ANTECEDENTES

Si prospera esta Moción, no sería la primera vez que el Ayuntamiento de Yesa solicita a la Cámara de Comptos una auditoría de su gestión económica y financiera. En este sentido y cronológicamente, como actuaciones que anteceden a esta demanda, podemos señalar los siguientes hitos temporales:

 1.- El 14/3/2001, la Cámara de Comptos de Navarra publicó el informe del Ayuntamiento de Yesa correspondiente al ejercicio de 1999[1] en el que se analiza la ejecución del presupuesto, el reflejo de la situación patrimonial, la legalidad y la situación financiera del municipio.

Según las conclusiones del informe:

  • el estado de liquidación del presupuesto refleja razonablemente las operaciones realizadas.
  • La inexistencia de una contabilidad patrimonial impide a la Cámara de Comptos manifestarse sobre la situación patrimonial del Ayuntamiento.
  • Por lo que se refiere a la legalidad, la actividad del ayuntamiento se desarrolla en general de acuerdo a la normativa vigente, aunque se observan incumplimientos contable-presupuestarios y en la contratación administrativa.
  • Sobre la situación económico-financiera el informe señala que en 1999 el Ayuntamiento de Yesa tuvo un superávit de 9 millones y un remanente de tesorería de 5,4 millones.
El informe de la Cámara de Comptos incluye una serie de recomendaciones sobre la gestión contable y de control interno del ayuntamiento. En este sentido, se considera necesario:

1)    Mejorar las técnicas de presupuestación y la imputación de los conceptos de gastos en sus correspondientes capítulos y utilizar el criterio de devengo en la contabilización.

2)   Mejorar los procesos de información para el seguimiento de gastos e inversiones, así como optimizar la gestión de deudores.

3)    Completar el sistema contable al objeto de que presente una visión integral de la realidad municipal.

4)   Mejorar las técnicas de presupuestación al objeto de que se cumplan realmente las previsiones contempladas en los presupuestos. Especialmente en el área de inversiones y transferencias corrientes.

5)  Establecer los procedimientos necesarios para la comprobación de la existencia de crédito presupuestario suficiente antes de reconocer una obligación de gasto o realizar las modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente, evitando reconocer obligaciones por importe superior al crédito disponible como ocurre en los capítulos de gastos de personal, transferencias corrientes y de capital.

6) Imputar adecuadamente cada concepto de gasto en su correspondiente capítulo económico o como valores independientes del presupuesto y evitar la compensación de gastos e ingresos.

7)     Documentar adecuadamente los documentos contables.

8)     Regularizar la situación de la anterior secretaria del Ayuntamiento - por la que se sigue cotizando a la Seguridad Social- de acuerdo con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de agosto de 1999.

9)     Utilizar el criterio del devengo en la contabilización de los intereses y amortización de préstamos bancarios.

10)  Establecer los procesos de información necesarios para el seguimiento de los gastos e inversiones con financiación afectada por subvenciones recibidas: Gastos e ingresos para cada ejercicio de vigencia del proyecto con indicación de la partida e importe presupuestario y las obligaciones reconocidas y los derechos liquidados. 

2.- El 26 de marzo de 2013 la Cámara de Comptos publicó el informe de fiscalización sobre el Ayuntamiento de Yesa, correspondiente al ejercicio de 2011[2], solicitado por el pleno municipal de la localidad.           

El informe señala que

los gastos del ayuntamiento ascendieron a 313.000 euros y los ingresos sumaron 334.000 euros. En el capítulo de gastos destacan los bienes corrientes y servicios, con 180.000 euros, y los 100.000 euros de personal. En cuanto a ingresos, las transferencias corrientes sumaron 123.000 euros, los impuestos directos 102.000 euros y las tasas y precios públicos 76.000 euros.

la liquidación presupuestaria no incluye todos los gastos e ingresos del ejercicio, no cumple el principio de limitación de los créditos para gastos y el balance y cuenta de resultados presentan carencias, errores e inconsistencias relevantes en sus saldos.

existe una incorrecta justificación de subvenciones de los años 2010 y 2011 por una cuantía de 84.000 euros, lo que genera incertidumbre sobre las consecuencias económicas que se pudieran derivar.

 La Cámara de Comptos considera y recomienda que el Ayuntamiento debe

1.      adoptar urgentemente las medidas oportunas dirigidas a un replanteamiento o revisión general de todos sus procedimientos y herramientas administrativo-contables al objeto de garantizar su adecuado funcionamiento y su sujeción a la normativa vigente.

2.      Analizar su capacidad para generar nuevos recursos ordinarios y mejorar sustancialmente la gestión sobre la liquidación y el cobro de los impuestos y tasas.

3.      Debe, ante el deficiente funcionamiento de sus mecanismos de control interno,  implantar sistema de control adaptado a la realidad municipal que solvente las graves deficiencias observadas.

4.      Debe urgentemente regularizar la situación detectada en la justificación de subvenciones recibidas.

5.      Aprobar el presupuesto general único del ayuntamiento en el plazo y con el contenido establecido en la legislación vigente.

6.      Aprobar la cuenta general del ayuntamiento en el plazo establecido en la legislación vigente.

7.      Revisar y analizar el funcionamiento de la gestión municipal en el área económica y contable, buscando alternativas a la actual situación por la vía de la colaboración externa y/o de la asociación con otros ayuntamientos.

8.      Comprobar la existencia de crédito presupuestario y aplicar, en su caso, las preceptivas figuras de modificaciones presupuestarias.

9.      Registrar adecuadamente cada gasto atendiendo a su propia naturaleza económica y al ejercicio de su devengo.

10.   Toda disposición de fondos de las cuentas corrientes debe hacerse de forma conjunta mediante dos firmas.

11.   Adjuntar la justificación oportuna debidamente conformada a cada documento contable.

12.   Aplicar estrictamente los principios de imputación presupuestaria para los gastos devengados en el ejercicio.

13.   Acompañar al presupuesto de unas bases de ejecución que, entre otros aspectos, regulen el procedimiento aplicable para las compras y el resto de contrataciones.

14.   Adecuar los tipos de la contribución territorial a la normativa vigente.

15.   Confeccionar unos censos de contribuyentes o bases de datos por figura tributaria al objeto de disponer de la información de todos los sujetos pasivos y de verificar, posteriormente, la razonabilidad de los roldes/padrones y recibos girados.

16.   Elaborar y liquidar los padrones dentro del ejercicio en que se devengue el correspondiente hecho imponible.

17.   Iniciar los trámites de la gestión de cobro de los impuestos y tasas con el suficiente plazo temporal al objeto de que su cobro se impute fundamentalmente al año de su devengo.

18.   Implantar herramientas de apoyo y procedimientos de gestión de ingresos que permita garantizar la razonabilidad de los recibos emitidos y de su seguimiento contable.

19.   Desglosar y contabilizar de forma separada los ingresos por tasas de agua propiamente de los impuestos y canon que gravan dicho consumo.

20.   Efectuar una adecuada gestión de cobros sobre las cantidades pendientes, así como revisar la razonabilidad de sus saldos.

21.   Aplicar los recargos previstos en la legislación vigente para los impuestos no cobrados dentro del plazo voluntario y utilizar de forma periódica y sistemática la vía de apremio.

22.   Realizar un inventario comprensivo de los bienes propiedad del ayuntamiento, actualizándolo permanentemente y vincularlo con la contabilidad.

23.   Analizar y revisar los estados contables que proporciona la aplicación informática, verificando su consistencia y representatividad.

24.   Concluir los trámites para dotar de un nuevo planeamiento urbanístico acorde con la realidad actual del municipio.

25.   Elaborar y gestionar el registro e inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

26.   Adoptar los acuerdos oportunos para disolver y liquidar la Sociedad Urbanística Municipal de Yesa S.L

 3.- En el informe de 2013, del análisis efectuado sobre las subvenciones recibidas por el ayuntamiento de otras administraciones públicas –concluye la Cámara de Comptos- se observa una práctica irregular con presuntos falseamientos tanto de documentos mercantiles como de la documentación justificativa aportada.

En este sentido, el ayuntamiento ha obtenido fondos de manera irregular tanto del Gobierno de Navarra como del Estado. En cuanto al Gobierno de Navarra, dichas irregularidades corresponden a una subvención del Plan de Inversiones de 46.000 euros y otra del Servicio Navarro de Empleo de 10.000 euros. Respecto a la del Estado, se trata de 27.000 euros del llamado Plan 2010. 

Con las evidencias encontradas, el Ayuntamiento de Yesa en calidad de acusación, inicia un procedimiento judicial contra los responsables de estas prácticas económicas irregulares: los entonces Alcalde -Jose Antonio Aquerreta- y Secretario – Martín Taboada y varias empresas.

 El 23 de mayo de 2023, el exsecretario del Ayuntamiento de Yesa junto con otros tres empresarios de la zona, fueron condenados de conformidad en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra por haber falsificado documentos públicos para obtener subvenciones del Plan E de Zapatero, del Servicio Navarro de Empleo y del Plan de Inversiones del Gobierno de Navarra.[3]

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se plantea esta moción para solicitar, a la Cámara de Comptos de Navarra, una auditoría de la gestión económica y financiera del Ayuntamiento de Yesa, a partir de la consideración de la legislación vigente; en particular:

w  la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 46 Punto 2 e)[4] y Artículo 115[5];

w  la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Artículos 274[6], 316[7], 347[8] y 348[9] y

w  el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Artículos 33[10] y 34[11].

MOCIÓN AL PLENO MUNICIPAL DE YESA

De la consideración de los fundamentos jurídicos y a la vista de los informes de 1999 y 2011, el Grupo Municipal “Yesa Avanza” propone, al Pleno del Ayuntamiento de Yesa, someter a debate y votación la necesidad de solicitar a la Cámara de Comptos de Navarra una auditoría pública externa de la gestión económica y financiera presupuestaria, patrimonial y legal que abarque -como mínimo las dos últimas legislaturas- del Ayuntamiento de Yesa.

Sería conveniente e higiénico, realizar una auditoría externa de gestión económica–financiera del Ayuntamiento de Yesa que

·        ofrezca un punto de vista imparcial y objetivo de la misma, y que además, de validez y credibilidad a las actuaciones desarrolladas.

·        determine el grado de cumplimiento de las obligaciones legales de la entidad local.

·        proporcione información útil para la mejora de la gestión municipal. 

·        permita descubrir errores y debilidades en la gestión que no se estaban teniendo en cuenta y, consecuentemente, corregirlos.

·        aporte información para mejorar la planificación y la toma de decisiones.

·        y facilite el Buen Gobierno y una gestión municipal basada en la eficiencia, en la transparencia y fiabilidad de la información económico-financiera y en la legalidad.

Los principales objetivos de la Auditoría Externa demandada serían:

a)      determinar, objetiva e imparcialmente, en qué medida se han subsanado los errores e irregularidades en la gestión económica y financiera expuestos en los Informes de la Cámara de Comptos – en particular, los enumerados en el documento fechado en 2011; más allá de la depuración de responsabilidades en la gestión de subvenciones y ayudas.

b)     revisar y verificar la información y documentación contable para comprobar su adecuación a la normativa contable y en su caso presupuestaria que le sea de aplicación. 

c)       verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación. 

d)     examinar las operaciones y procedimientos del Ayuntamiento para proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas.

VOTACIÓN DE LA MOCIÓN POR EL PLENO MUNICIPAL DE YESA

En la sesión ordinaria del Pleno Municipal del 11 de octubre se incluyó esta propuesta.

Resultado de la votación:
  • Votos a favor: Gabriela Orduna, Ana García y Maika Muñoz. 
  • Votos en contra: Roberto Martinez, Carlos Mena, Idoia Ibañez e Iker Trebol.



[4] Artículo 46 Punto 2 e): En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.

[5] Artículo 115: La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales corresponde al Tribunal de Cuentas, con el alcance y condiciones que establece la Ley Orgánica que lo regula, y sin perjuicio de los supuestos de delegación previstos en la misma.

[6] Artículo 274: La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales de Navarra y de todos los organismos y sociedades de ellas dependientes se realizará por la Cámara de Comptos, de conformidad con lo dispuesto en el Título Noveno, Capítulo II, Sección Cuarta, de esta Ley Foral , sin perjuicio de las actuaciones a que haya lugar en relación con la materia de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

[7] Artículo 316: La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales de Navarra y de todos los organismos y sociedades de ellas dependientes se realizará por la Cámara de Comptos de conformidad con lo dispuesto en el titulo IX, capitulo II, sección 4., de esta Ley Foral, sin perjuicio de las actuaciones a que haya lugar en relación con la materia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Este artículo quedó sin contenido desde la aprobación de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra . 

[8] Artículo 347:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , la Cámara de Comptos informará sobre las cuentas y la gestión económica de las corporaciones locales de Navarra.

2. La referida información se ejercerá de conformidad con la Ley Foral reguladora de la Cámara de Comptos. Atenderá fundamentalmente a criterios de legalidad, eficacia y economía en la gestión de los fondos públicos y podrá versar sobre las cuentas anuales, sobre dicha gestión global o sobre aspectos concretos de la misma.

[9] Artículo 348: La labor fiscalizadora de la Cámara de Comptos se ejercerá mediante:

a) El examen y revisión de las cuentas de las entidades locales.

b) La emisión de los informes de fiscalización que la Cámara de Comptos, por propia iniciativa y de acuerdo con su programa de actuación, estime oportuno realizar.

c) La realización de informes que les sean solicitados por el Pleno de la entidad local respectiva siempre que así lo acuerden, al menos, dos terceras partes de sus miembros. En este supuesto, la actuación de la Cámara de Comptos tendrá la amplitud que ésta estime oportuno y se llevará a cabo en coordinación con su programa de fiscalización.

[10] Artículo 33. Ejecución de las actuaciones de auditoría pública.

1. Las actuaciones de auditoría pública se someterán a las normas de auditoría del sector público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado y a las normas técnicas que las desarrollen, en particular, en los aspectos relativos a la ejecución del trabajo, elaboración, contenido y presentación de los informes, y colaboración de otros auditores, así como aquellos otros aspectos que se consideren necesarios para asegurar la calidad y homogeneidad de los trabajos de auditoría pública.

2. El órgano interventor comunicará por escrito el inicio de las actuaciones al titular del servicio, órgano, organismo o entidad auditada. Cuando los trabajos de auditoría incluyan actuaciones a desarrollar dentro del ámbito de actuación de otro órgano de control, se comunicará el inicio de las actuaciones al titular de dicho órgano de control.

Asimismo, en aquellos casos en que sea necesario realizar actuaciones en otros servicios, órganos, organismos o entidades públicas distintas de los que son objeto de la auditoría, se comunicará al titular de dicho servicio, órgano, organismo o entidad.

3. Las actuaciones de auditoría pública se podrán desarrollar en los siguientes lugares:

a) En las dependencias u oficinas de la entidad auditada.

b) En las dependencias u oficinas de otras entidades o servicios en los que exista documentación, archivos, información o activos cuyo examen se considere relevante para la realización de las actuaciones.

c) En los locales de firmas privadas de auditoría cuando sea necesario utilizar documentos soporte del trabajo realizado por dichas firmas de auditoría por encargo de las entidades auditadas.

d) En las dependencias del órgano interventor encargado de la realización de dichas actuaciones.

4. Para la aplicación de los procedimientos de auditoría podrán desarrollarse las siguientes actuaciones:

a) Examinar cuantos documentos y antecedentes de cualquier clase afecten directa o indirectamente a la gestión económico financiera del órgano, organismo o ente auditado.

b) Requerir cuanta información y documentación se considere necesaria para el ejercicio de la auditoría.

c) Solicitar la información fiscal y la información de Seguridad Social de los órganos, organismos y entidades públicas que se considere relevante a los efectos de la realización de la auditoría.

d) Solicitar de los terceros relacionados con el servicio, órgano, organismo o entidad auditada información sobre operaciones realizadas por el mismo, sobre los saldos contables generados por éstas y sobre los costes, cuando esté previsto expresamente en el contrato el acceso de la administración a los mismos o exista un acuerdo al respecto con el tercero. Las solicitudes se efectuarán a través de la entidad auditada salvo que el órgano de control considere que existen razones que aconsejan la solicitud directa de información.

e) Verificar la seguridad y fiabilidad de los sistemas informáticos que soportan la información económico-financiera y contable.

f) Efectuar las comprobaciones materiales de cualquier clase de activos de los entes auditados, a cuyo fin los auditores tendrán libre acceso a los mismos.

g) Solicitar los asesoramientos y dictámenes jurídicos y técnicos que sean necesarios.

h) Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para obtener evidencia en la que soportar las conclusiones.

[11] Artículo 34. Colaboración en las actuaciones de auditoría pública.

1.A propuesta del órgano interventor, para la realización de las auditorías públicas las Entidades Locales podrán recabar la colaboración pública o privada en los términos señalados en los apartados siguientes.

Con el objeto de lograr el nivel de control efectivo mínimo previsto en el artículo 4.3 de este Reglamento se consignarán en los presupuestos de las Entidades Locales las cuantías suficientes para responder a las necesidades de colaboración.

2. Para realizar las actuaciones de auditoría pública, las Entidades Locales podrán recabar la colaboración de otros órganos públicos y concertar los Convenios oportunos.

3. Asimismo, la Entidad Local podrá contratar para colaborar con el órgano interventor a firmas privadas de auditoría que deberán ajustarse a las instrucciones dictadas por el órgano interventor.

Los auditores serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización del período de ocho.

Las sociedades de auditoría o auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo a adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el mismo año o en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe.