13/01/24

1.1.- Convocatoria de sesiones del Pleno Municipal

RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DEL TRABAJO DE YESA AVANZA EN EL AYUNTAMIENTO -2023-

Capítulo 1.- Sobre la organización y el funcionamiento del Ayuntamiento.


Desde el inicio de la legislatura hemos tenido 5 sesiones: 2 extraordinarias y 3 ordinarias. La convocatoria de estas sesiones no siempre ha seguido las pautas establecidas: ni lo que establece la ley, ni lo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Yesa.  ¿Es casualidad? ¿Se trata de algo intencionado para condicionar nuestro trabajo? ¿Es fruto de sucesivos “errores” por parte de la Alcaldía y la Secretaría? Aquí os contamos como han sido estas convocatorias

1.   En la sesión constitutiva se nos indicó que la siguiente sesión extraordinaria sobre organización y funcionamiento del Ayuntamiento sería convocada en 15 días a partir del 17 de junio. Sin embargo, se convocó con apenas 10 días de antelación. El Alcalde explicó que era para aprovechar e incluir (el día que finalizaba el plazo legal) en el Orden del Día la selección de integrantes de la Mesa Electoral para las Elecciones Generales.

El adelanto de esta sesión ocasionó que la Concejala María del Carmen Muñoz no pudiese asistir porque tenía organizado hacía meses un viaje de cuatro días fuera de Navarra.

2.      En la sesión del día 28 de junio se establecieron las fechas de las sesiones ordinarias

Segundo.- Determinación de la periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno.

La ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local, en su artículo 77 establece:

“El Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres meses en los municipios de hasta 5.000 habitantes”

El Sr. alcalde propone realizar una sesión cada dos meses.

En cuanto a la fecha de convocatoria el Sr. alcalde propone celebrar la sesión el primer o segundo viernes de cada mes par del año natural (febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre) salvo excepción razonable.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, a propuesta del Sr. Alcalde, el Pleno del Ayuntamiento establece por unanimidad de los presentes, lo cual supone la mayoría legalmente exigida, que los Plenos ordinarios se celebren cada dos meses, el primer o segundo viernes de cada mes par del año natural (febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre) salvo excepción razonable.

3.      La sesión ordinaria del 4 de agosto se celebró en la fecha acordada. La convocatoria fue correcta.

4.     La sesión ordinaria de octubre se adelantó al miércoles día 11 por si “alguien estaba de puente”, según nos explicó el Sr. Alcalde. Y se convocó sin 2 días de antelación incumpliendo lo que recoge la legislación vigente. 

Cuando lo pusimos en evidencia en el Pleno de Octubre, tanto el Alcalde como la Secretaria, insistieron que todo estaba correcto y era legal. Sin embargo en la sesión de diciembre, el Alcalde reconoció que todo fue “¿un error involuntario?”, que se habían equivocado en la convocatoria y en sus explicaciones.

  5. La sesión ordinaria de diciembre fue convocada con antelación legal suficiente. Sin embargo, no se ha convocado ni la primera ni en la segunda semana del mes como se acordó por el Pleno Municipal. Se cita a los ediles para el 21 de diciembre cuando Gabriela Orduna no está en la localidad, a pesar de que tanto la Alcaldía como la Secretaria lo sabían porque la concejala lo informó por escrito en el Registro Municipal el día 4 de diciembre (Instancia Comunicación al Sr. Alcalde: ausencia de la localidad, registrada con el número 161).

Curiosamente, esta sesión a diferencia de las 3 anteriores, se convocó, además por la mañana. Horario más incómodo para que los vecinos y vecinas de Yesa puedan asistir a las sesiones del Pleno.